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viernes, 18 de marzo de 2016

Características de los Derechos


Derechos Fundamentales del Trabajador


Toda persona tiene derecho a tener un Trabajo lo expresa la OIT; pues constituye el medio para obtener su sustento, mejorar su calidad de vida y su realización personal. Además de lo que representa para las personas en lo particular, el trabajo es importante también para la sociedad en su conjunto pues abre la puerta al progreso social y económico.

La declaración Universal de los Derechos Humanos en su Articulo 23 puntualiza; 

Derechos Fundamentales en el mundo Laboral




Referencia

OIT (2009) Conocer los Derechos Fundamentales en el Trabajo. Recuperado de http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@americas/@ro-lima/@sro-san_jose/documents/publication/wcms_180458.pdf
Diana López

jueves, 17 de marzo de 2016

NORMAS ANTE UNA DEMANDA


DECRETO LEY 2158 DE 1948
(Junio 24)
Sobre Procedimientos en los juicios del Trabajo.
Código Procesal del Trabajo
 adoptado por el Decreto 4133 de 1948 como legislación permanente

CAPÍTULO V
Demanda y respuesta

ARTICULO  25. - Modificado por el art. 12, Ley 712 de 2001. Forma y contenido de la demanda. La demanda deberá contener: la designación del juez a quien se dirige; el nombre de las partes y el de sus representantes, si aquéllas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas; su vecindad o residencia y dirección, si es conocida, o la afirmación de que se ignora la del demandado, ratificada bajo juramento; lo que se demanda, expresando con claridad y precisión los hechos y omisiones; una relación de los medios de prueba que el actor pretenda hacer valer para establecer la verdad de sus afirmaciones; la cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia y las razones y fundamentos de derecho en que se apoya. Cuando el trabajador pueda litigar en causa propia no será necesario este último requisito.
ARTICULO  25A. -Adicionado. L. 446/98, art. 8º. Modificado por el art. 13, Ley 712 de 2001. Acumulación de pretensiones y de procesos en materia laboral. En los procesos laborales procederá la acumulación de pretensiones en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil, así como la acumulación de procesos a instancia de cualquiera de las partes o de oficio, en los casos establecidos por el mismo código.
No procederá la acumulación de procesos laborales que cursen en distintos distritos judiciales".
ARTICULO  26. - Modificado por el art. 14, Ley 712 de 2001. Copias de la demanda. Con la demanda deberán presentarse tantas copias cuantos sean los demandados. Dichas copias tendrán por objeto surtir simultáneamente los traslados y deberán ser autenticadas por el secretario.ARTICULO 27.- Personas contra las cuales se dirige la demanda. La demanda se dirigirá contra el empleador, o contra su representante cuando éste tenga la facultad para comparecer en proceso en nombre de aquél.ARTICULO  28. - Modificado por el art. 15, Ley 712 de 2001. Control del juez sobre la forma de la demanda. Antes de ordenar el traslado de la demanda, y si el juez observare que no reúne los requisitos exigidos por el artículo 25 de este decreto, la devolverá al actor para que subsane las deficiencias que le señalen (art. 85, CPC).
La demanda podrá ser aclarada, corregida o enmendada dentro de la primera audiencia de trámite.Si así ocurriere, el demandado podrá contestarla en el acto o solicitar que se señale nueva audiencia, que deberá tener lugar dentro de los cinco días siguientes.
ARTICULO  29. - Modificado por el art. 16, Ley 712 de 2001. Nombramiento de curador ad litem para el demandado. Si la residencia del demandado no es conocida, el demandante, al presentar su demanda, jurará ante el juez que la ignora y en tal caso se le nombrará un curador para la litis.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el juez procederá al emplazamiento del demandado, de conformidad con el artículo 317 del Código Judicial, y no dictará sentencia mientras no se haya cumplido el emplazamiento.Si el demandado se oculta, el juez, previa comprobación sumaria del hecho, le nombrará curador ad litem y procederá al emplazamiento como queda previsto en el inciso anterior.
ARTICULO  30. - Modificado por el art. 17, Ley 712 de 2001. Procedimiento en caso de contumacia. Cuando notificada personalmente la demanda al demandado o a su representante no fuere contestada o ninguno de éstos compareciere a la audiencia de trámite en el día y hora señalados, sin excusa debidamente comprobada, se continuará el juicio sin necesidad de nueva citación.
Si el actor, o su representante, no concurriere a la audiencia de trámite, sin excusa debidamente comprobada, se continuará el juicio sin su asistencia.Si no compareciere ninguna de las partes, se seguirá la actuación sin asistencia de ellas.Si se presentaren las partes o una de ellas antes de dictarse la sentencia, y el juez estimare justo el motivo de la inasistencia, podrá señalar día y hora para la celebración de audiencia de trámite.
ARTICULO  31. - Modificado por el art. 18, Ley 712 de 2001. Requisitos de la contestación de la demanda. El demandado, al contestar la demanda, expresará cuáles hechos admite como ciertos y cuáles rechaza o niega e indicará los hechos y razones en que se apoye su defensa, agregando una relación de los medios de prueba que pretenda hacer valer.
ARTICULO   32. - Modificado por el art. 19, Ley 712 de 2001, Modificado por el art. 1, Ley 1149 de 2007Proposición y decisión de excepciones. El demandado deberá proponer, en la contestación de la demanda o en la primera audiencia de trámite, todas las excepciones que crea tener en su favor.
El juez decidirá de las dilatorias en dicha audiencia, si el asunto fuere de puro derecho. Si hubiere hechos que probar, deberán presentarse las pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo.Si el demandante solicitare la celebración de una nueva audiencia para contraprobar, el juez, si lo considera conveniente, podrá decretarla. Esta audiencia deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes.Las excepciones perentorias serán decididas en la sentencia definitiva.


Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_procedimental_laboral.html

Vitely Erazo

RESPONSABILIDADES ANTE UNA DEMANDA

Cuando el demandante ejerce un proceso de demanda, este obtiene responsabilidades legales, pues, si bien este acto lo puede realizar cualquier ciudadano, debe ser bajo acciones fundamentadas y verídicas, para no cometer delito por falsedad e injuria.


Samer Abdel Halim Elam Eraso. (2012) . Recuperado de  http://samerderecho.blogspot.com.co/2012/04/derecho-procesal-laboral.html

Vitely Erazo

LA DEMANDA


La demanda, es un proceso legal de petición hecho ante un juez, cuando se considera que se ha vulnerado algún Derecho o se ha agredido arbitrariamente contra el mismo.


Recuperado de elseminario.com

Vitely Erazo

miércoles, 16 de marzo de 2016

Función de los Sujetos Procesales

Sujetos Procesales en un Proceso Ordinario Laboral

Son todas aquellas personas que intervienen pasiva o activamente en un procedimiento laboral.

Función del Ministerio Público en un Proceso Laboral

Hacen parte del ministerio público, la Procuraduría General de la Nación quien es  el máximo organismo del Ministerio público y la Defensoría del Pueblo; quienes representan a los ciudadanos ante el Estado.


Es el encargado de vigilar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, promover la protección de los derechos fundamentales, el respeto de los deberes ciudadanos y proteger el patrimonio público, siendo referente de eficiencia, eficacia y valoración ética en el ejercicio de la función pública. (Universidad de los Andes 2013).
Imagen Tomada de: http://www.correodelorinoco.gob.ve/wp-content/uploads/2012/02/ministerio-publico.jpg

Un proceso Laboral es de orden Público, porque no sólo se tramitan los intereses de las partes sino también de la colectividad, quien también tiene interés en su resultado, razón por la cual los agentes del ministerio público, que son los representantes de la sociedad, intervienen en ellos, no como partes, sino como representantes de la colectividad.

El ministerio público podrá intervenir en los procesos laborales de conformidad con lo señalado en la ley. Los artículos 17 y 18 del código procesal laboral fueron derogados por el art. 53 ley 712 de 2001.
Los artículos 35 y 36 fueron derogados por el art. 53 ley 712 de 2001.

Además, mediante sentencia C. 406 de 10 de agosto de 1998, la Corte Constitucional consideró que la ley 201 de 1995 reguló íntegramente la materia sobre estructura, organización y el papel del ministerio público en aspectos laborales, por lo tanto derogó el artículo 35 del Código Procesal del Trabajo, que regulaba uno de los aspectos de esa preceptiva laboral (Bustillo, P. 2014).

El decreto 262 del 2000 señala;

ARTÍCULO 33. Funciones de intervención judicial en procesos laborales. Los procuradores delegados ejercen las siguientes funciones de intervención judicial en procesos laborales:
1. Como Ministerio Público ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y derechos fundamentales, individuales o colectivos, de los trabajadores o pensionados o de las minorías étnicas.
2. Presentar recursos de casación y revisión ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuando lo consideren procedente.
3. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.

El Articulo 11 de la ley 712 de 2001 sostiene que “el Ministerio Público podrá intervenir en los procesos laborales de conformidad con lo señalado en la ley”

Función del Juez en un Proceso Laboral







Funciones del Apoderado en un Proceso Laboral



Funciones de las partes en un Proceso Laboral 



La demanda puede ser dirigida pro LITI-Consorcio, este se puede ser activo o pasivo.

Activo: Cuando la demanda es dirigida a una persona accionada por un grupo de personas.
Pasivo: Cuando una persona demanda por una misma razón a varias personas

La pluralidad de las partes.
En alguna de las partes habrá más de un persona.
Litis consorcio.
Consorcio para litigar. Esta pluralidad es originaria. Desde el principio sabremos que existe pluralidad de las partes.
“Litis consorcio activo” en la parte actora.
“Litis consorcio pasivo” en los demandados.
“Litis consorcio mixto” en ambas partes existirá pluralidad.
Serán “colitigantes” o “litisconsortes”.

Litis consorcio voluntario:
O los demandados o los demandantes deciden unirse. Suelen ser activos, es decir, varios actores. Varios trabajadores unidos contra el empresario en una sola demanda, pero será voluntario.

Litis consorcio necesario:
Es obligatorio por ley, suele ser pasivo, la ley exige al demandante a demandar a más de uno. Todos los procesos de Seg. Social, accidentes, pensiones, etc., la ley exige conformar un litis consorcio pasivo moderado, demandando al empresario, I.N.S.S., etc.

Funciones del Secretario en un Proceso Laboral



Funciones del Alguacíl en un Proceso Laboral





Referencia


Imagen 1 tomada de http://cdn5.dibujos.net/dibujos/pintados/201051/89c5b94a5c91afd2c9d649de1dd3dcb9.png

Imagen 2 tomada de http://previews.123rf.com/images/sababa66/sababa661402/sababa66140200029/26056747-Juez-enojado-con-el-martillo-hace-veredicto-de-la-ley-vector-Foto-de-archivo.jpg

Ley 712 de 2001 Art. 11

Decreto 262 del 2000. Art. 33 Funciones de intervención judicial en procesos laborales

Bustillo Peña Carlos (2014) Facultad de Derecho. Ministerio público recuperado de http://facultaddederecho.es.tl/Ministerio-P%FAblico.htm

Scheell Cortes, Jose Fernando (2013) Universidad de San Buenaventura. Facultad de Derecho. Funciones del Juez. Documento en línea recuperado de http://bibliotecadigital.usbcali.edu.co/jspui/bitstream/10819/1899/1/La%20Oralidad_%20Colombiano_%20Cali_Scheel_2013.pdf


Universidad de los Andes (2013) Organismos de control del estado. Ministerio Público. Función. Recuperado de https://c-politica.uniandes.edu.co/oec/index.php?ac=oc&main=5&id=1&dat=25#d1

Diana López

Sujetos Procesales y/o Conflictos

Sujetos Procesales

Para ejecutar un proceso ordinario laboral se hace necesario una controversia derivada de un conflicto de trabajo que surja la necesidad de resolver u otorgar la razón a alguno de los sujetos procesales comunes en una controversia laboral (empleador  o trabajador). 


Imagen 1 tomada de http://thumbs.dreamstime.com/x/trabajador-del-camino-3d-19469743.jpg

Imagen 2 tomada de https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEga4Xmf92q7meXztcodwgSsM2MmIKJ6N_CXnswyl0QIatetM_yV0ye14EFRLxgbxwus6QD_rXO8QXe9ERMYbd9021OvjMkRzkORgHeW_C8nuf3P13pmbBnhyphenhyphenp7nO_Wk6zlQV2xqp1DnFshF/s1600/IMAGEN-5631547-1.jpg


Rámirez Juárez C. ( 2012), expresa la siguiente clasificación de conflictos de trabajo sujeta a criterios específicos:

1. Conflictos Jurídicos-Individuales. se presenta entre trabajadores y empleadores derivado del cumplimiento o incumplimiento del contrato individual de trabajo, o de los derechos y obligaciones que demanda la legislación laboral.

2. Conflictos Jurídicos-Colectivos. surge entre sindicatos y patronos cuando se hace referencia a una de las instituciones del derecho colectivo de trabajo, (contrato colectivo de trabajo o contrato de ley)

 3. Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica. se originan con el fin de plantear una modificación o implantar nuevas condiciones de trabajo, o bien la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo, a excepción si la legislación laboral provee un procedimiento distinto.

4. Conflictos Interobreros. se refiere a los conflictos generados por la preferencia de derechos o por movimientos escalafonarios; Rámirez J, señala que si bien que si bien la denominación pudiese hacer pensar que se refiere a específicamente a conflictos entre trabajadores, también lo es en este tipo de conflictos la parte demandada siempre estará conformada por el sindicato y el patrón, cuando este primero existe en el centro de trabajo.

5. Conflictos Intersindicales. se plantean entre dos o mas sindicatos sobre la titularidad de un contrato colectivo de trabajo o sobre la administración de un contrato de ley.

6. Conflictos entre Trabajadores y Sindicatos. son aquellos que surgen por la inconformidad de los intereses de los sindicatos con los de los trabajadores


Referencia.

Rámirez Juárez Claudia. ( 2012) El Procedimiento Ordinario Laboral en la Ley Federal del Trabajo. Ordinary labor Procedure In The Federal Labor Act. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.


Diana López.

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