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sábado, 26 de marzo de 2016

Definición Convención Colectiva

 Qué es una convención colectiva de trabajo?


•Es un convenio que se firma entre uno o varios sindicatos de trabajadores(as) con uno o varios(as) patronos(as), o uno o varios sindicatos de patronos(as), con el fin de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba llevarse a cabo y las demás materias relacionadas con él.

¿Qué tipo de convenciones colectivas hay ?

•Según el Código de Trabajo, pueden darse dos tipos:
•De empresa o centro de producción determinado y
•De industria, de actividad económica o de región determinada.

 ¿Cuándo se puede negociar una convención colectiva de empresa?

•En cualquier momento que las partes [un sindicato o varios sindicatos de trabajadores(as) y un(a) patrono(a), varios(as) patronos(as), o un sindicato o varios sindicatos de patronos(as)] lo quieran hacer.
•El(La) patrono(a) sólo está obligado(a) a negociar una convención colectiva de trabajo, cuando la tercera parte de los(as) trabajadores(as) de su empresa o centro de producción determinado esté sindicalizada. Para las convenciones colectivas de industria, de actividad económica o de región determinada se exige que las dos terceras partes de los(as) trabajadores(as) estén sindicalizados.






¿Cuál es el contenido de la convención colectiva de trabajo?
 

En ella se entienden incluidas, por lo menos, las normas relativas a las garantías sindicales establecidas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), que hayan sido ratificados por nuestro país.
Además contiene unas cláusulas obligacionales, que se dirigen a las partes que firmaron la convención colectiva y terminan cuando finaliza la convención.
También tiene unas cláusulas normativas, referidas a derechos que se incorporan a los contratos individuales de trabajo y permanecen aunque finalice la convención. Ejemplos: beneficios sobre vacaciones, aumentos de salarios, jornadas, horarios, etc.
Además, en términos generales, la convención colectiva debe contener todo lo relacionado con: la intensidad y calidad del trabajo; la jornada de trabajo, los descansos y las vacaciones; los salarios; las profesiones, oficios, actividades y lugares donde se aplica; la duración de la convención, como se indicó antes; las otras cuestiones legales en que estén de acuerdo las partes; el lugar y fecha de su firma y las firmas de las partes.



¿La convención colectiva de empresa tiene alguna limitación?

Sí. Debe respetar los derechos adquiridos por los(as) trabajadores(as) que están contenidos en los contratos de trabajo y, además, debe ajustarse a la legislación vigente.


¿Es necesario enviar la convención colectiva a algún lugar?

Sí. Debe enviarse un ejemplar idéntico al original a la Dirección General de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ya sea directamente o por medio de la autoridad de trabajo o de policía respectiva. Esto se hace para que dicha oficina analice si la convención se ajusta a la ley o no. Si no se cumple este requisito, el documento de que se trate no tendrá valor legal como convención colectiva.

Referencia.


http://www.ministrabajo.go.cr/Macros/Convenciones/convenciones.htm#Qué%20es%20una%20convención%20colectiva%20de%20trabajo

http://www.ministrabajo.go.cr/Macros/Convenciones/convenciones.htm#Qué%20es%20una%20convención%20colectiva%20de%20trabajo

martes, 22 de marzo de 2016

lunes, 21 de marzo de 2016

DERECHOS DURANTE EL PROCESO























Recuperado de Manual de Derecho Procesal Civil https://issuu.com/bibliotecafredman/docs/manual_del_derecho_procesal_civil_parte1


Vitely Erazo




sábado, 19 de marzo de 2016

viernes, 18 de marzo de 2016

Características de los Derechos


Derechos Fundamentales del Trabajador


Toda persona tiene derecho a tener un Trabajo lo expresa la OIT; pues constituye el medio para obtener su sustento, mejorar su calidad de vida y su realización personal. Además de lo que representa para las personas en lo particular, el trabajo es importante también para la sociedad en su conjunto pues abre la puerta al progreso social y económico.

La declaración Universal de los Derechos Humanos en su Articulo 23 puntualiza; 

Derechos Fundamentales en el mundo Laboral




Referencia

OIT (2009) Conocer los Derechos Fundamentales en el Trabajo. Recuperado de http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@americas/@ro-lima/@sro-san_jose/documents/publication/wcms_180458.pdf
Diana López

jueves, 17 de marzo de 2016

NORMAS ANTE UNA DEMANDA


DECRETO LEY 2158 DE 1948
(Junio 24)
Sobre Procedimientos en los juicios del Trabajo.
Código Procesal del Trabajo
 adoptado por el Decreto 4133 de 1948 como legislación permanente

CAPÍTULO V
Demanda y respuesta

ARTICULO  25. - Modificado por el art. 12, Ley 712 de 2001. Forma y contenido de la demanda. La demanda deberá contener: la designación del juez a quien se dirige; el nombre de las partes y el de sus representantes, si aquéllas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas; su vecindad o residencia y dirección, si es conocida, o la afirmación de que se ignora la del demandado, ratificada bajo juramento; lo que se demanda, expresando con claridad y precisión los hechos y omisiones; una relación de los medios de prueba que el actor pretenda hacer valer para establecer la verdad de sus afirmaciones; la cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia y las razones y fundamentos de derecho en que se apoya. Cuando el trabajador pueda litigar en causa propia no será necesario este último requisito.
ARTICULO  25A. -Adicionado. L. 446/98, art. 8º. Modificado por el art. 13, Ley 712 de 2001. Acumulación de pretensiones y de procesos en materia laboral. En los procesos laborales procederá la acumulación de pretensiones en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil, así como la acumulación de procesos a instancia de cualquiera de las partes o de oficio, en los casos establecidos por el mismo código.
No procederá la acumulación de procesos laborales que cursen en distintos distritos judiciales".
ARTICULO  26. - Modificado por el art. 14, Ley 712 de 2001. Copias de la demanda. Con la demanda deberán presentarse tantas copias cuantos sean los demandados. Dichas copias tendrán por objeto surtir simultáneamente los traslados y deberán ser autenticadas por el secretario.ARTICULO 27.- Personas contra las cuales se dirige la demanda. La demanda se dirigirá contra el empleador, o contra su representante cuando éste tenga la facultad para comparecer en proceso en nombre de aquél.ARTICULO  28. - Modificado por el art. 15, Ley 712 de 2001. Control del juez sobre la forma de la demanda. Antes de ordenar el traslado de la demanda, y si el juez observare que no reúne los requisitos exigidos por el artículo 25 de este decreto, la devolverá al actor para que subsane las deficiencias que le señalen (art. 85, CPC).
La demanda podrá ser aclarada, corregida o enmendada dentro de la primera audiencia de trámite.Si así ocurriere, el demandado podrá contestarla en el acto o solicitar que se señale nueva audiencia, que deberá tener lugar dentro de los cinco días siguientes.
ARTICULO  29. - Modificado por el art. 16, Ley 712 de 2001. Nombramiento de curador ad litem para el demandado. Si la residencia del demandado no es conocida, el demandante, al presentar su demanda, jurará ante el juez que la ignora y en tal caso se le nombrará un curador para la litis.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el juez procederá al emplazamiento del demandado, de conformidad con el artículo 317 del Código Judicial, y no dictará sentencia mientras no se haya cumplido el emplazamiento.Si el demandado se oculta, el juez, previa comprobación sumaria del hecho, le nombrará curador ad litem y procederá al emplazamiento como queda previsto en el inciso anterior.
ARTICULO  30. - Modificado por el art. 17, Ley 712 de 2001. Procedimiento en caso de contumacia. Cuando notificada personalmente la demanda al demandado o a su representante no fuere contestada o ninguno de éstos compareciere a la audiencia de trámite en el día y hora señalados, sin excusa debidamente comprobada, se continuará el juicio sin necesidad de nueva citación.
Si el actor, o su representante, no concurriere a la audiencia de trámite, sin excusa debidamente comprobada, se continuará el juicio sin su asistencia.Si no compareciere ninguna de las partes, se seguirá la actuación sin asistencia de ellas.Si se presentaren las partes o una de ellas antes de dictarse la sentencia, y el juez estimare justo el motivo de la inasistencia, podrá señalar día y hora para la celebración de audiencia de trámite.
ARTICULO  31. - Modificado por el art. 18, Ley 712 de 2001. Requisitos de la contestación de la demanda. El demandado, al contestar la demanda, expresará cuáles hechos admite como ciertos y cuáles rechaza o niega e indicará los hechos y razones en que se apoye su defensa, agregando una relación de los medios de prueba que pretenda hacer valer.
ARTICULO   32. - Modificado por el art. 19, Ley 712 de 2001, Modificado por el art. 1, Ley 1149 de 2007Proposición y decisión de excepciones. El demandado deberá proponer, en la contestación de la demanda o en la primera audiencia de trámite, todas las excepciones que crea tener en su favor.
El juez decidirá de las dilatorias en dicha audiencia, si el asunto fuere de puro derecho. Si hubiere hechos que probar, deberán presentarse las pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo.Si el demandante solicitare la celebración de una nueva audiencia para contraprobar, el juez, si lo considera conveniente, podrá decretarla. Esta audiencia deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes.Las excepciones perentorias serán decididas en la sentencia definitiva.


Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_procedimental_laboral.html

Vitely Erazo

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