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miércoles, 30 de marzo de 2016
Denuncia de la
Convención Colectiva de Trabajo- Efectos - Alcances
FINALIDAD. Se busca que en forma
organizada, se logre la solución pacifica de los conflictos laborales y
promuevan y realicen la defensa de los derechos e intereses que le son comunes,
según la particular situación que ocupan en la empresa y las relaciones que surgen
de sus condiciones de dadores o prestadores de trabajo.
¿EN QUE CONSISTE LA DENUNCIA? Es
la manifestación escrita, procedente de cualquiera de las partes o de ambas,
que expresa la voluntad de dar por terminada la convención colectiva de
trabajo. Art 479 Código Sustantivo del Trabajo.
TERMINO PARA PRESENTARLA.
Dentro de los 60 días anteriores a la expiración del término de la convención
colectiva Art 478 C.S.T.
¿COMO SE HACE? Por triplicado ante el
inspector del trabajo del lugar, y en su defecto ante el alcalde.
LIMITES. No puede menoscabar la
libertad, la dignidad humana, ni los derechos de los trabajadores. Art. 53
inciso final C.N.
¿QUIEN PUEDE PRESENTARLA?
Los titulares del derecho a la denuncia son las dos partes de la relación
laboral, esto es tanto los trabajadores como el empleador. Artículos 478 y 479
del C.S.T.
EFECTOS DE LA DENUNCIA. Difieren según
sea presentada por cada una de las partes vinculadas a la convención o
solamente por una de ellas. Sentencia de Homologación CSJ 27-V-93.
EMPLEADOR.
Si este únicamente la formula, dentro de su derecho de manifestar su desacuerdo
o rechazo a la continuidad de la convención esta continua vigente, pues éste no
está facultado por sí solo y de manera unilateral para iniciar el conflicto
laboral, pues son solo los trabajadores quienes determinan si dan inicio al
conflicto colectivo mediante la presentación del respectivo pliego de
peticiones.
TRABAJADORES.
“Si la presentan los trabajadores, seguida del pliego de peticiones, la
negociación se circunscribe a las demandas del sindicato, pues son los
trabajadores los únicos legitimados para promover el conflicto.”
AMBAS PARTES.
“Si la denuncia la presentan ambas partes, la discusión no debe limitarse al
pliego de peticiones presentado por el sindicato, sino que también debe
comprender los temas propuestos por el empleador en su denuncia.”
VIGENCIA DE LA CONVENCION.
Continua vigente hasta tanto se firme una nueva convención, lo cual supone un
nuevo acuerdo entre las partes. La denuncia no le resta eficacia jurídica a lo
pactado.
PRORROGA AUTOMATICA. A menos que se
haya pactado normas diferentes en la convención Colectiva si dentro del término
legal las partes o una de ellas no haber hecho manifestación de darla por
terminada, la convención se entiende prorrogada por periodos sucesivos de 6 en
6 meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación. Art 478
CST.
REVISION DE LA CONVENCION.
Esta es una figura que le permite a las partes pedir la revisión de la
convención colectiva cuando sobrevienen “imprevisibles y graves alteraciones de
la normalidad económica” Art 480 C.S.T. que hacen exclusivamente oneroso e
incluso imposible continuar con la operación de la empresa.
ALCANCES DE LA REVISION.
“No puede afectar toda la convención sino solo las cláusulas de contenido
económico que dieron lugar al desequilibrio que se pretende corregir, bien sea
mediante el acuerdo de las partes o mediante la intervención del juez laboral.”
Sentencia CC C-1050 de 2001.
“La denuncia de la convención por el
contrario, no responde a condiciones imprevisibles, es regulada legalmente como
una facultad que pueden ejercer las partes contratantes para manifestar su
inconformidad con la convención colectiva vigente sin que aquella sea
suficiente para afectar la continuidad de la misma mientras
se firma una nueva”.
martes, 29 de marzo de 2016
lunes, 28 de marzo de 2016
Convención Colectiva de
Trabajo
En el Código Sustantivo de Trabajo
en su Art 467, nos definen que la Convención Colectiva es la que se celebra
entre uno o varios empleadores y uno o varios sindicatos; con el fin de fijar
las condiciones que regirán los contratos de trabajo. Dicha convención debe
realizarse por escrito y se depositaran las copias ante el Ministerio de la
Protección Social dentro de los 15 días siguientes al momento de ser firmado. Sin
el cumplimiento de estos requisitos la convención no produce efecto alguno.
(Art. 468 CST).
Hay que tener presente una
cosa y es que las convenciones cuyo número de afiliados no exceda la tercera
parte del total de los trabajadores de las empresas, solamente son aplicables a
los miembros del sindicato que las hayan celebrado y a quienes se adhieran a
ellas o ingresen posteriormente.
Duración y modificaciones de la
convención colectiva
Se
establece que la convención colectiva tendrá una duración que no podrá ser
mayor de tres años ni menor de dos años, sin perjuicio de que la convención
prevea cláusulas revisables en períodos menores; sin embargo las partes podrán
prorrogar la duración de la convención colectiva hasta el límite previsto en la
Ley (art. 523). Una vez vencido el período de una convención colectiva, las
estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los
trabajadores continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya.
Con
referencia a las modificaciones que pueda sufrir la convención colectiva,
cuando el patrono, en razón de circunstancias económicas que pongan en peligro
la actividad o la existencia misma de la empresa, deba proponer a los
trabajadores, aceptar determinadas modificaciones en las condiciones de
trabajo, presentará ante el Inspector de Trabajo un pliego de peticiones en el
cual expondrá sus planteamientos y aspiraciones.
El
Inspector lo notificará de inmediato a los trabajadores o la organización
sindical que las represente, con la cual dará comienzo a un procedimiento
conciliatorio el cual no podrá exceder de quince días hábiles.
Vencido
este lapso sin acuerdo entre las partes si alguna de ellas no ha asistido a
dichas reuniones haciendo imposible la conciliación, se entenderá agotado el
procedimiento conciliatorio.
sábado, 26 de marzo de 2016
Definición Convención Colectiva
Qué es una convención colectiva de trabajo?
•Es un convenio que se firma entre uno o varios sindicatos de
trabajadores(as) con uno o varios(as) patronos(as), o uno o varios sindicatos
de patronos(as), con el fin de reglamentar las condiciones en que el trabajo
deba llevarse a cabo y las demás materias relacionadas con él.
¿Qué tipo de convenciones colectivas hay ?
•Según el Código de Trabajo, pueden darse dos tipos:
•De empresa o centro de producción determinado y
•De industria, de actividad económica o de región determinada.
¿Cuándo se puede negociar una
convención colectiva de empresa?
•En cualquier momento que las partes [un sindicato o varios sindicatos
de trabajadores(as) y un(a) patrono(a), varios(as) patronos(as), o un sindicato
o varios sindicatos de patronos(as)] lo quieran hacer.
•El(La) patrono(a) sólo está obligado(a) a negociar una convención
colectiva de trabajo, cuando la tercera parte de los(as) trabajadores(as) de su
empresa o centro de producción determinado esté sindicalizada. Para las
convenciones colectivas de industria, de actividad económica o de región
determinada se exige que las dos terceras partes de los(as) trabajadores(as)
estén sindicalizados.
¿Cuál es el
contenido de la convención colectiva de trabajo?
En ella se entienden incluidas, por lo menos, las normas relativas a las garantías sindicales establecidas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), que hayan sido ratificados por nuestro país.
Además contiene unas cláusulas obligacionales, que se dirigen a las partes que firmaron la convención colectiva y terminan cuando finaliza la convención.
También tiene unas cláusulas normativas, referidas a derechos que se incorporan a los contratos individuales de trabajo y permanecen aunque finalice la convención. Ejemplos: beneficios sobre vacaciones, aumentos de salarios, jornadas, horarios, etc.
Además, en términos generales, la convención colectiva debe contener todo lo relacionado con: la intensidad y calidad del trabajo; la jornada de trabajo, los descansos y las vacaciones; los salarios; las profesiones, oficios, actividades y lugares donde se aplica; la duración de la convención, como se indicó antes; las otras cuestiones legales en que estén de acuerdo las partes; el lugar y fecha de su firma y las firmas de las partes.
¿La convención
colectiva de empresa tiene alguna limitación?
Sí. Debe respetar los derechos adquiridos por los(as) trabajadores(as) que están contenidos en los contratos de trabajo y, además, debe ajustarse a la legislación vigente.
¿Es necesario
enviar la convención colectiva a algún lugar?
Sí. Debe enviarse un ejemplar idéntico al original a la Dirección General de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ya sea directamente o por medio de la autoridad de trabajo o de policía respectiva. Esto se hace para que dicha oficina analice si la convención se ajusta a la ley o no. Si no se cumple este requisito, el documento de que se trate no tendrá valor legal como convención colectiva.
Referencia.
http://www.ministrabajo.go.cr/Macros/Convenciones/convenciones.htm#Qué%20es%20una%20convención%20colectiva%20de%20trabajo
http://www.ministrabajo.go.cr/Macros/Convenciones/convenciones.htm#Qué%20es%20una%20convención%20colectiva%20de%20trabajo
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