Convención Colectiva de
Trabajo
En el Código Sustantivo de Trabajo
en su Art 467, nos definen que la Convención Colectiva es la que se celebra
entre uno o varios empleadores y uno o varios sindicatos; con el fin de fijar
las condiciones que regirán los contratos de trabajo. Dicha convención debe
realizarse por escrito y se depositaran las copias ante el Ministerio de la
Protección Social dentro de los 15 días siguientes al momento de ser firmado. Sin
el cumplimiento de estos requisitos la convención no produce efecto alguno.
(Art. 468 CST).
Hay que tener presente una
cosa y es que las convenciones cuyo número de afiliados no exceda la tercera
parte del total de los trabajadores de las empresas, solamente son aplicables a
los miembros del sindicato que las hayan celebrado y a quienes se adhieran a
ellas o ingresen posteriormente.
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