Buscar este blog

lunes, 28 de marzo de 2016

Convención Colectiva de Trabajo

En el Código Sustantivo de Trabajo en su Art 467, nos definen que la Convención Colectiva es la que se celebra entre uno o varios empleadores y uno o varios sindicatos; con el fin de fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo. Dicha convención debe realizarse por escrito y se depositaran las copias ante el Ministerio de la Protección Social dentro de los 15 días siguientes al momento de ser firmado. Sin el cumplimiento de estos requisitos la convención no produce efecto alguno. (Art. 468 CST).

Hay que tener presente una cosa y es que las convenciones cuyo número de afiliados no exceda la tercera parte del total de los trabajadores de las empresas, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las hayan celebrado y a quienes se adhieran a ellas o ingresen posteriormente.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entrada destacada

PROCESO ORDINARIO LABORAL

Universidad Politécnico Grancolombiano FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES PSICOLOGIA 2016 Modulo: Derecho Laboral colectivo y ...