Buscar este blog

martes, 5 de abril de 2016

CAMPO JURÍDICO-CONVENCIÓN COLECTIVA

Campo Jurídico- Convención Colectiva


En la definición de Convención Colectiva estipulada en el articulo 467 del código sustantivo del trabajo (CST), se aclara quienes son los participantes de una convención colectiva de trabajo y su fin. Además en el artículo 468 del CST aclara que sumado a lo que las partes pacten deben indicar la empresa o establecimiento, industria y oficio que comprenda, el lugar donde regirá, el plazo, las causas y modalidad de su prorroga, sus acciones legales y la responsabilidad por incumplimiento de lo pactado.

Por otra parte el código sustantivo del trabajo señala en los artículos; 469, 470 modificado Art. 37 del decreto 2351 de 1965, 471 Modificado Art. 38 del decreto 2351 de 1965 , 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479 y el artículo 480, la forma como se puede celebrar una convención colectiva, el campo de aplicación, la extensión a terceros y por acto Gubernamental, la separación del empleador del sindicato patronal, la disolución del sindicato contratante, las acciones de los sindicatos y trabajadores, el plazo presuntivo y la prórroga automática, su denuncia y revisión de una convención colectiva.


Referencia

Código sustantivo del trabajo (Actualización Dic 2015) CONVENCIONES PACTOS COLECTIVOS Y CONTRATOS SINDICALES. CONVENCIONES COLECTIVAS. Titulo III capitulo I. Art. 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 475, 476, 477, 478, 479, 480.

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr016.html#467

Diana López

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entrada destacada

PROCESO ORDINARIO LABORAL

Universidad Politécnico Grancolombiano FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES PSICOLOGIA 2016 Modulo: Derecho Laboral colectivo y ...