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martes, 5 de abril de 2016

FUNDAMENTO JURÍDICO

FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

1C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (Entrada en vigor: 18 julio 1951)

2. Convenios 151 y 154 suscritos con la OIT, sobre la protección del derecho de sindicalización y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública y la negociación colectiva


 3.  Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, que ordena la incorporación a la legislación interna de los Convenios Internacionales del Trabajo debidamente ratificados

4. Artículo 55 de la Constitución Política de Colombia, que garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales

5. Sentencia No. C-112/93 DERECHO DE SINDICALIZACIÓN/DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

6. Sentencia No. C-009/94 DERECHO DE NEGOCIACION COLECTIVA/DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL

7. Ley 411 de 1997, Por medio de la cual se aprueba el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública", adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978.

8. Ley 524 de 1999, Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva", adoptado en la Sexagésima Séptima (67) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981).

9.  Sentencia C-1050/01 expedida por la Corte Constitucional, sobre aspectos relacionados con la negociación colectiva entre otros

10.  Sentencia C-902/03 Generalidades sobre convención Colectiva

11. Sentencia C-1234 de 2005 expedida por la Corte Constitucional, sobre aspectos relacionados con la negociación colectiva de los empleados públicos.


12. Decreto 1092 de 2012, por el cual se reglamentan los artículos 7 y 8 del Convenio 151 suscrito con la OIT e incorporado a la legislación colombiana mediante la Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos


13. Código sustantivo del trabajo Art, 467, 468, 469, 470,471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480.

Diana López


CAMPO JURÍDICO-CONVENCIÓN COLECTIVA

Campo Jurídico- Convención Colectiva


En la definición de Convención Colectiva estipulada en el articulo 467 del código sustantivo del trabajo (CST), se aclara quienes son los participantes de una convención colectiva de trabajo y su fin. Además en el artículo 468 del CST aclara que sumado a lo que las partes pacten deben indicar la empresa o establecimiento, industria y oficio que comprenda, el lugar donde regirá, el plazo, las causas y modalidad de su prorroga, sus acciones legales y la responsabilidad por incumplimiento de lo pactado.

Por otra parte el código sustantivo del trabajo señala en los artículos; 469, 470 modificado Art. 37 del decreto 2351 de 1965, 471 Modificado Art. 38 del decreto 2351 de 1965 , 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479 y el artículo 480, la forma como se puede celebrar una convención colectiva, el campo de aplicación, la extensión a terceros y por acto Gubernamental, la separación del empleador del sindicato patronal, la disolución del sindicato contratante, las acciones de los sindicatos y trabajadores, el plazo presuntivo y la prórroga automática, su denuncia y revisión de una convención colectiva.


Referencia

Código sustantivo del trabajo (Actualización Dic 2015) CONVENCIONES PACTOS COLECTIVOS Y CONTRATOS SINDICALES. CONVENCIONES COLECTIVAS. Titulo III capitulo I. Art. 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 475, 476, 477, 478, 479, 480.

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr016.html#467

Diana López

lunes, 4 de abril de 2016

Concepto-Convención Colectiva de acuerdo al CST

Que es la Convención Colectiva? 

De acuerdo al Art 467 del Código sustantivo del Trabajo (CST) es aquella que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, y uno o varios y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, en busca de fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.

El derecho a la negociación colectiva al igual que el de asociación sindical se encuentran amparados por la legislación Colombiana, la cual busca garantizar el derecho a la negociación colectiva para regular las relaciones laborales y contribuir a la solución pacifica de  los conflictos colectivos de trabajo, como así lo estipula la corte constitucional a través de la sentencia C-009 de 1994.

La convención colectiva permite representar y defender los intereses económicos comunes de sus afiliados, y ejercer el principio de igualdad, teniendo en cuenta, que dicha organización, por su peso específico, queda colocada en un plano de igualdad frente al patrono. con este convenio se pretende "lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social"

El convenio de convención colectiva no es considerada una ley a pesar de su estructura y su derecho objetivo,  aunque si constituye una fuente formal de derecho en la que se establece un control y/o cumplimiento de lo pactado.

De acuerdo a la sentencia C-009 de 1994 la convención "no puede considerarse como producto de la función legislativa del Estado, desde los puntos de vista orgánico,  funcional y formal, en que constitucionalmente aparecen estructurados y se manifiestan las funciones estatales".


López Rodríguez Diana (04/04/2016)

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