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sábado, 9 de abril de 2016
martes, 5 de abril de 2016
FUNDAMENTO JURÍDICO
FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
1. C098 - Convenio sobre
el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) Convenio
relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de
negociación colectiva (Entrada en vigor: 18 julio 1951)
2. Convenios 151 y 154
suscritos con la OIT, sobre la protección del derecho de sindicalización y los
procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración
pública y la negociación colectiva
3. Artículo
53 de la Constitución Política de Colombia, que ordena la incorporación a la
legislación interna de los Convenios Internacionales del Trabajo debidamente
ratificados
4. Artículo 55 de la
Constitución Política de Colombia, que garantiza el derecho de negociación
colectiva para regular las relaciones laborales
5. Sentencia No. C-112/93 DERECHO
DE SINDICALIZACIÓN/DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
6. Sentencia No. C-009/94 DERECHO DE NEGOCIACION
COLECTIVA/DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL
7. Ley 411 de
1997, Por medio de la cual se aprueba el "Convenio 151 sobre la
protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las
condiciones de empleo en la administración pública", adoptado en la 64
Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,
Ginebra, 1978.
8. Ley 524 de 1999, Por
medio de la cual se aprueba el "Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro
(154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva", adoptado en la
Sexagésima Séptima (67) Reunión de la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil
novecientos ochenta y uno (1981).
9. Sentencia
C-1050/01 expedida por la Corte Constitucional, sobre aspectos relacionados con
la negociación colectiva entre otros
10. Sentencia
C-902/03 Generalidades sobre convención Colectiva
11. Sentencia C-1234 de
2005 expedida por la Corte Constitucional, sobre aspectos relacionados con la
negociación colectiva de los empleados públicos.
12. Decreto 1092 de 2012,
por el cual se reglamentan los artículos 7 y 8 del Convenio 151 suscrito con la
OIT e incorporado a la legislación colombiana mediante la Ley 411 de 1997 en lo
relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con
las organizaciones de empleados públicos
13. Código sustantivo del
trabajo Art, 467, 468, 469, 470,471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479,
480.
Diana López
CAMPO JURÍDICO-CONVENCIÓN COLECTIVA
Campo Jurídico- Convención Colectiva
En la definición de Convención Colectiva estipulada en el
articulo 467 del código sustantivo del trabajo (CST), se aclara quienes son los
participantes de una convención colectiva de trabajo y su fin. Además en el artículo
468 del CST aclara que sumado a lo que las partes pacten deben indicar la
empresa o establecimiento, industria y oficio que comprenda, el lugar donde
regirá, el plazo, las causas y modalidad de su prorroga, sus acciones legales y
la responsabilidad por incumplimiento de lo pactado.
Por otra parte el código sustantivo del trabajo señala en
los artículos; 469, 470 modificado Art. 37 del decreto 2351 de 1965, 471
Modificado Art. 38 del decreto 2351 de 1965 , 472, 473, 474, 475, 476, 477,
478, 479 y el artículo 480, la forma como se puede celebrar una convención
colectiva, el campo de aplicación, la extensión a terceros y por acto
Gubernamental, la separación del empleador del sindicato patronal, la
disolución del sindicato contratante, las acciones de los sindicatos y
trabajadores, el plazo presuntivo y la prórroga automática, su denuncia y
revisión de una convención colectiva.
Referencia
Código sustantivo del trabajo (Actualización Dic 2015)
CONVENCIONES PACTOS COLECTIVOS Y CONTRATOS SINDICALES. CONVENCIONES COLECTIVAS.
Titulo III capitulo I. Art. 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 475, 476, 477,
478, 479, 480.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr016.html#467
Diana López
lunes, 4 de abril de 2016
Concepto-Convención Colectiva de acuerdo al CST
Que es la Convención Colectiva?
De acuerdo al Art 467 del Código sustantivo del Trabajo
(CST) es aquella que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones
patronales, y uno o varios y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales
de trabajadores, en busca de fijar las condiciones que regirán los contratos de
trabajo durante su vigencia.
El derecho a la negociación colectiva al igual que el de
asociación sindical se encuentran amparados por la legislación Colombiana, la
cual busca garantizar el derecho a la negociación colectiva para regular las
relaciones laborales y contribuir a la solución pacifica de los conflictos colectivos de trabajo, como
así lo estipula la corte constitucional a través de la sentencia C-009 de 1994.
La convención colectiva permite representar y defender los
intereses económicos comunes de sus afiliados, y ejercer el principio de
igualdad, teniendo en cuenta, que dicha organización, por su peso específico,
queda colocada en un plano de igualdad frente al patrono. con este convenio se
pretende "lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y
trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio
social"
El convenio de convención colectiva no es considerada una
ley a pesar de su estructura y su derecho objetivo, aunque si constituye una fuente formal de
derecho en la que se establece un control y/o cumplimiento de lo pactado.
De acuerdo a la sentencia C-009 de 1994 la convención
"no puede considerarse como producto de la función legislativa del Estado,
desde los puntos de vista orgánico,
funcional y formal, en que constitucionalmente aparecen estructurados y
se manifiestan las funciones estatales".
López Rodríguez Diana (04/04/2016)
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