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martes, 5 de abril de 2016

FUNDAMENTO JURÍDICO

FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

1C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (Entrada en vigor: 18 julio 1951)

2. Convenios 151 y 154 suscritos con la OIT, sobre la protección del derecho de sindicalización y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública y la negociación colectiva


 3.  Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, que ordena la incorporación a la legislación interna de los Convenios Internacionales del Trabajo debidamente ratificados

4. Artículo 55 de la Constitución Política de Colombia, que garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales

5. Sentencia No. C-112/93 DERECHO DE SINDICALIZACIÓN/DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

6. Sentencia No. C-009/94 DERECHO DE NEGOCIACION COLECTIVA/DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL

7. Ley 411 de 1997, Por medio de la cual se aprueba el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública", adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978.

8. Ley 524 de 1999, Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva", adoptado en la Sexagésima Séptima (67) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981).

9.  Sentencia C-1050/01 expedida por la Corte Constitucional, sobre aspectos relacionados con la negociación colectiva entre otros

10.  Sentencia C-902/03 Generalidades sobre convención Colectiva

11. Sentencia C-1234 de 2005 expedida por la Corte Constitucional, sobre aspectos relacionados con la negociación colectiva de los empleados públicos.


12. Decreto 1092 de 2012, por el cual se reglamentan los artículos 7 y 8 del Convenio 151 suscrito con la OIT e incorporado a la legislación colombiana mediante la Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos


13. Código sustantivo del trabajo Art, 467, 468, 469, 470,471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480.

Diana López


CAMPO JURÍDICO-CONVENCIÓN COLECTIVA

Campo Jurídico- Convención Colectiva


En la definición de Convención Colectiva estipulada en el articulo 467 del código sustantivo del trabajo (CST), se aclara quienes son los participantes de una convención colectiva de trabajo y su fin. Además en el artículo 468 del CST aclara que sumado a lo que las partes pacten deben indicar la empresa o establecimiento, industria y oficio que comprenda, el lugar donde regirá, el plazo, las causas y modalidad de su prorroga, sus acciones legales y la responsabilidad por incumplimiento de lo pactado.

Por otra parte el código sustantivo del trabajo señala en los artículos; 469, 470 modificado Art. 37 del decreto 2351 de 1965, 471 Modificado Art. 38 del decreto 2351 de 1965 , 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479 y el artículo 480, la forma como se puede celebrar una convención colectiva, el campo de aplicación, la extensión a terceros y por acto Gubernamental, la separación del empleador del sindicato patronal, la disolución del sindicato contratante, las acciones de los sindicatos y trabajadores, el plazo presuntivo y la prórroga automática, su denuncia y revisión de una convención colectiva.


Referencia

Código sustantivo del trabajo (Actualización Dic 2015) CONVENCIONES PACTOS COLECTIVOS Y CONTRATOS SINDICALES. CONVENCIONES COLECTIVAS. Titulo III capitulo I. Art. 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 475, 476, 477, 478, 479, 480.

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr016.html#467

Diana López

lunes, 4 de abril de 2016

Concepto-Convención Colectiva de acuerdo al CST

Que es la Convención Colectiva? 

De acuerdo al Art 467 del Código sustantivo del Trabajo (CST) es aquella que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, y uno o varios y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, en busca de fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.

El derecho a la negociación colectiva al igual que el de asociación sindical se encuentran amparados por la legislación Colombiana, la cual busca garantizar el derecho a la negociación colectiva para regular las relaciones laborales y contribuir a la solución pacifica de  los conflictos colectivos de trabajo, como así lo estipula la corte constitucional a través de la sentencia C-009 de 1994.

La convención colectiva permite representar y defender los intereses económicos comunes de sus afiliados, y ejercer el principio de igualdad, teniendo en cuenta, que dicha organización, por su peso específico, queda colocada en un plano de igualdad frente al patrono. con este convenio se pretende "lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social"

El convenio de convención colectiva no es considerada una ley a pesar de su estructura y su derecho objetivo,  aunque si constituye una fuente formal de derecho en la que se establece un control y/o cumplimiento de lo pactado.

De acuerdo a la sentencia C-009 de 1994 la convención "no puede considerarse como producto de la función legislativa del Estado, desde los puntos de vista orgánico,  funcional y formal, en que constitucionalmente aparecen estructurados y se manifiestan las funciones estatales".


López Rodríguez Diana (04/04/2016)

domingo, 3 de abril de 2016

Duración de los convenios colectivos


De conformidad con lo previsto en el artículo 351, convenio colectivo es el suscrito entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores unidos para tal efecto, o con unos y otros, con el fin de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado, sin sujeción a las normas de procedimiento de la negociación colectiva reglada ni a los derechos, prerrogativas y obligaciones propias de tal procedimiento. La Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 2572/0148 de 08.08.2002, que los convenios colectivos de trabajo, con excepción de aquellos de carácter parcial a que se refiere el Código del Trabajo, en su artículo 351, inciso 3°, deben suscribirse por las partes con una duración no inferior a dos años ni superior a cuatro años.

http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-62079.html

miércoles, 30 de marzo de 2016


Denuncia de la Convención Colectiva de Trabajo- Efectos - Alcances

                                                                                                                                                            



FINALIDAD. Se busca que en forma organizada, se logre la solución pacifica de los conflictos laborales y promuevan y realicen la defensa de los derechos e intereses que le son comunes, según la particular situación que ocupan en la empresa y las relaciones que surgen de sus condiciones de dadores o prestadores de trabajo.

¿EN QUE CONSISTE LA DENUNCIA? Es la manifestación escrita, procedente de cualquiera de las partes o de ambas, que expresa la voluntad de dar por terminada la convención colectiva de trabajo. Art 479 Código Sustantivo del Trabajo.

TERMINO PARA PRESENTARLA. Dentro de los 60 días anteriores a la expiración del término de la convención colectiva Art 478 C.S.T.

¿COMO SE HACE? Por triplicado ante el inspector del trabajo del lugar, y en su defecto ante el alcalde.

LIMITES. No puede menoscabar la libertad, la dignidad humana, ni los derechos de los trabajadores. Art. 53 inciso final C.N.

¿QUIEN PUEDE PRESENTARLA? Los titulares del derecho a la denuncia son las dos partes de la relación laboral, esto es tanto los trabajadores como el empleador. Artículos 478 y 479 del C.S.T.

EFECTOS DE LA DENUNCIA. Difieren según sea presentada por cada una de las partes vinculadas a la convención o solamente por una de ellas. Sentencia de Homologación CSJ 27-V-93.

EMPLEADOR. Si este únicamente la formula, dentro de su derecho de manifestar su desacuerdo o rechazo a la continuidad de la convención esta continua vigente, pues éste no está facultado por sí solo y de manera unilateral para iniciar el conflicto laboral, pues son solo los trabajadores quienes determinan si dan inicio al conflicto colectivo mediante la presentación del respectivo pliego de peticiones.

TRABAJADORES. “Si la presentan los trabajadores, seguida del pliego de peticiones, la negociación se circunscribe a las demandas del sindicato, pues son los trabajadores los únicos legitimados para promover el conflicto.”

AMBAS PARTES. “Si la denuncia la presentan ambas partes, la discusión no debe limitarse al pliego de peticiones presentado por el sindicato, sino que también debe comprender los temas propuestos por el empleador en su denuncia.”

VIGENCIA DE LA CONVENCION. Continua vigente hasta tanto se firme una nueva convención, lo cual supone un nuevo acuerdo entre las partes. La denuncia no le resta eficacia jurídica a lo pactado.

PRORROGA AUTOMATICA. A menos que se haya pactado normas diferentes en la convención Colectiva si dentro del término legal las partes o una de ellas no haber hecho manifestación de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por periodos sucesivos de 6 en 6 meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación. Art 478 CST.

REVISION DE LA CONVENCION. Esta es una figura que le permite a las partes pedir la revisión de la convención colectiva cuando sobrevienen “imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica” Art 480 C.S.T. que hacen exclusivamente oneroso e incluso imposible continuar con la operación de la empresa.

ALCANCES DE LA REVISION. “No puede afectar toda la convención sino solo las cláusulas de contenido económico que dieron lugar al desequilibrio que se pretende corregir, bien sea mediante el acuerdo de las partes o mediante la intervención del juez laboral.” Sentencia CC C-1050 de 2001.

“La denuncia de la convención por el contrario, no responde a condiciones imprevisibles, es regulada legalmente como una facultad que pueden ejercer las partes contratantes para manifestar su inconformidad con la convención colectiva vigente sin que aquella sea suficiente para afectar la continuidad de la misma mientras se firma una nueva”.




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