FINALIDAD. Se busca que en forma
organizada, se logre la solución pacifica de los conflictos laborales y
promuevan y realicen la defensa de los derechos e intereses que le son comunes,
según la particular situación que ocupan en la empresa y las relaciones que surgen
de sus condiciones de dadores o prestadores de trabajo.
¿EN QUE CONSISTE LA DENUNCIA? Es
la manifestación escrita, procedente de cualquiera de las partes o de ambas,
que expresa la voluntad de dar por terminada la convención colectiva de
trabajo. Art 479 Código Sustantivo del Trabajo.
TERMINO PARA PRESENTARLA.
Dentro de los 60 días anteriores a la expiración del término de la convención
colectiva Art 478 C.S.T.
¿COMO SE HACE? Por triplicado ante el
inspector del trabajo del lugar, y en su defecto ante el alcalde.
LIMITES. No puede menoscabar la
libertad, la dignidad humana, ni los derechos de los trabajadores. Art. 53
inciso final C.N.
¿QUIEN PUEDE PRESENTARLA?
Los titulares del derecho a la denuncia son las dos partes de la relación
laboral, esto es tanto los trabajadores como el empleador. Artículos 478 y 479
del C.S.T.
EFECTOS DE LA DENUNCIA. Difieren según
sea presentada por cada una de las partes vinculadas a la convención o
solamente por una de ellas. Sentencia de Homologación CSJ 27-V-93.
EMPLEADOR.
Si este únicamente la formula, dentro de su derecho de manifestar su desacuerdo
o rechazo a la continuidad de la convención esta continua vigente, pues éste no
está facultado por sí solo y de manera unilateral para iniciar el conflicto
laboral, pues son solo los trabajadores quienes determinan si dan inicio al
conflicto colectivo mediante la presentación del respectivo pliego de
peticiones.
TRABAJADORES.
“Si la presentan los trabajadores, seguida del pliego de peticiones, la
negociación se circunscribe a las demandas del sindicato, pues son los
trabajadores los únicos legitimados para promover el conflicto.”
AMBAS PARTES.
“Si la denuncia la presentan ambas partes, la discusión no debe limitarse al
pliego de peticiones presentado por el sindicato, sino que también debe
comprender los temas propuestos por el empleador en su denuncia.”
VIGENCIA DE LA CONVENCION.
Continua vigente hasta tanto se firme una nueva convención, lo cual supone un
nuevo acuerdo entre las partes. La denuncia no le resta eficacia jurídica a lo
pactado.
PRORROGA AUTOMATICA. A menos que se
haya pactado normas diferentes en la convención Colectiva si dentro del término
legal las partes o una de ellas no haber hecho manifestación de darla por
terminada, la convención se entiende prorrogada por periodos sucesivos de 6 en
6 meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación. Art 478
CST.
REVISION DE LA CONVENCION.
Esta es una figura que le permite a las partes pedir la revisión de la
convención colectiva cuando sobrevienen “imprevisibles y graves alteraciones de
la normalidad económica” Art 480 C.S.T. que hacen exclusivamente oneroso e
incluso imposible continuar con la operación de la empresa.
ALCANCES DE LA REVISION.
“No puede afectar toda la convención sino solo las cláusulas de contenido
económico que dieron lugar al desequilibrio que se pretende corregir, bien sea
mediante el acuerdo de las partes o mediante la intervención del juez laboral.”
Sentencia CC C-1050 de 2001.
“La denuncia de la convención por el
contrario, no responde a condiciones imprevisibles, es regulada legalmente como
una facultad que pueden ejercer las partes contratantes para manifestar su
inconformidad con la convención colectiva vigente sin que aquella sea
suficiente para afectar la continuidad de la misma mientras
se firma una nueva”.