Clasificación de un Proceso Ordinario Laboral
El Procedimiento Ordinario Laboral puede ser de dos clases:
1. Única instancia
2. Primera Instancia, dependiendo de la naturaleza del asunto, o la cuantía del negocio
No existe la clasificación del procedimiento civil donde los procesos ordinarios pueden ser de mayor, menor o mínima cuantía.
1. Proceso Ordinario de Única Instancia
Por medio de este proceso se pueden llevar a cabo aquellos asuntos cuya cuantía exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y en primera instancia de todos los demás. Artículo modificado por el artículo 46 de la Ley 1395 de 2010. cuando en el lugar no hubiere juez laboral sino juez civil
municipal. Si hubiere juez laboral, éste conocerá de dichos asuntos, pero
cuando la cuantía del negocio no exceda del equivalente a cinco (5) veces el
salario mínimo legal mensual.
1.1 Para este proceso no se requiere demanda escrita, si se hiciere de esta forma se deben seguir los requisitos del articulo 25 del código procesal del trabajo modificado por el Artículo 12 de la Ley 712 de 2001
1.2 Por su parte el trabajador puede litigar en causa propia, como así lo señala el Art. 33 del código Procesal; esta propuesta verbal, se extenderá una acta en que conste:
- Los nombres y domicilios del demandante y demandado.
- Lo que se demanda, es decir, las pretensiones.
- Los hechos en que se funda la acción.
Esta acta debe llevar la firma del Juez, el demandante y
el secretario. además se dispondrá la citación del demandado para que
comparezca a contestar la demanda en el día y hora que se señale. De
conformidad con el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo este auto que
ordena la citación del demandado, debe ser notificado personalmente.
Llegado el día y hora señalados para la comparecencia del
demandado y éste no asistiere a la diligencia sin excusa que justifique su
inasistencia, se continuará la actuación de esa manera y no se requerirá nueva
citación. Si es el demandante quien no compareciere, se seguirá adelante con la
actuación. Lo anterior, de conformidad con el principio procesal de la
contumacia.
En el día y hora señalados el juez oirá a las partes e
intentará la conciliación, si no se hubiere intentado antes. Si ésta fracasare,
se practicarán las pruebas pedidas por las partes y decretadas por el juez, así
como aquellas de oficio que el juez considere necesarias. Acto seguido declarará
cerrado el debate y dictará oralmente su sentencia, contra la cual no procederá
recurso alguno, pero sí pueden aclararse en providencia complementaria los
conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén
contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.
Si el demandado hubiere presentado demanda de reconvención,
el juez, si fuere competente, la oirá y decidirá simultáneamente con la demanda
principal (Bustillo P. Carlos 2014).
2. Proceso Ordinario de Primera Instancia
Por medio de este proceso se lleva a cabo aquellos asuntos que superan los veinte (20) smlmv como lo estipula Ley 1395 de 2010.
Se da inicio a este proceso con la presentación de la demanda, la cual siempre debe ser escrita, y notificada personalmente al demandado o demandados,se entrega copia autenticada por el secretario para su respectivo traslado. El demandado tiene un plazo de seis (6) días hábiles para contestar la demanda, en este lapso de tiempo podrá proponer demanda de reconvención, siempre y cuando el juez tenga competencia en esta.
Pasado el plazo para responder a la demanda, el juez, a
través de auto dictado fuera de audiencia, señalará fecha y hora para que las
partes comparezcan en audiencia pública, que se denominará DE CONCILIACIÓN. Si
hubiere conciliación, se terminará el proceso. Si ésta fuere parcial, se
seguirá la actuación respecto de las pretensiones no conciliadas.
Si no hubiere conciliación, o ésta fuere parcial, se
declarará precluída esta etapa y acto seguido se pasará a la primera (1ª)
AUDIENCIA DE TRÁMITE, en la que podrán presentarse cualquiera de las
situaciones ya planteadas: corrección de la demanda por el demandante,
formulación de excepciones por el demandado, etcétera.
En el proceso ordinario de primera (1ª) instancia no pueden
celebrarse más de cuatro (4) audiencias de trámite. Este es un número máximo
que puede reducirse en caso de haberse evacuado totalmente las pruebas pedidas
por las partes y decretadas por el juez. Esta limitante pretende que se
profiera una pronta sentencia, lo cual, y por el número excesivo de procesos que
debe tramitar cada juzgado, ha permitido que las audiencias sean suspendidas
hasta tanto quede agotado totalmente el acopio probatorio.
Las audiencias de trámite no podrán suspenderse para su
continuación en día diferente por más de una (1) vez. Empero, cuando se viola
esta disposición no se establecen sanciones y entonces las audiencias de
trámite suspendidas por más de una (1) vez y continuadas en día diferente no
quedan viciadas de nulidad.
Antes de terminarse toda audiencia, el juez señalará fecha y
hora para efectuar la siguiente.
Una vez evacuadas todas las pruebas, el juez clausurará el
debate probatorio y puede proferir en el acto la correspondiente sentencia,
motivándola oralmente; en ella señalará el término dentro del cual debe
ejecutarse y la notificará EN ESTRADOS, con la asistencia de las partes o sin
ellas. Si no estimare conveniente fallar en la misma audiencia, lo declarará
así y citará a las partes para una nueva, denominada DE JUZGAMIENTO.
La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y
las pretensiones aducidos en la demanda y con las excepciones que aparezcan
probadas y hubieren sido alegadas. Todo ello, sin perjuicio de la facultad que
tiene el juez laboral de fallar ultra o extra petita.
Cuando el juez halle probados los hechos que constituyen una
excepción, deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia, salvo las de
PRESCRIPCIÓN, COMPENSACIÓN Y NULIDAD RELATIVA, que deberán ser alegadas en las
oportunidades legales.
La sentencia deberá contener CONDENACIONES EN CONCRETO, ya
que en el procedimiento laboral, al igual que lo que ocurre en la actualidad
con el procedimiento civil, tampoco son aplicables las condenas en abstracto.
Contra la decisión del juez de primera (1ª) instancia
procede el recurso de apelación.
Contra la sentencia del tribunal procede el recurso de
casación, si se cumplen los requisitos formales para su procedencia (Bustillo P. Carlos 2014) .
Referencia:
Bustillo P. Carlos (2014) Facultad de Derecho. Proceso Ordinario. recuperado de: http://facultaddederecho.es.tl/Proceso-Ordinario.htm
Ley 712 de 2001. Congreso de la República de Colombia
Ley 1395 de 2010. Congreso de la República de Colombia
Diana López (2016)