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viernes, 11 de marzo de 2016

PROCESO ORDINARIO LABORAL-CLASIFICACIÓN

Clasificación de un Proceso Ordinario Laboral

El Procedimiento Ordinario Laboral puede ser de dos clases:
1. Única instancia
2. Primera Instancia, dependiendo de la naturaleza del asunto, o la cuantía del negocio

No existe la clasificación del procedimiento civil donde los procesos ordinarios pueden ser de mayor, menor o mínima cuantía.

1. Proceso Ordinario de Única Instancia

Por medio de este proceso se pueden llevar a cabo aquellos asuntos cuya cuantía exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y en primera instancia de todos los demás. Artículo modificado por el artículo 46 de la Ley 1395 de 2010. cuando en el lugar no hubiere juez laboral sino juez civil municipal. Si hubiere juez laboral, éste conocerá de dichos asuntos, pero cuando la cuantía del negocio no exceda del equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual.

1.1 Para este proceso no se requiere demanda escrita, si se hiciere de esta forma se deben seguir los requisitos del articulo 25 del código procesal del trabajo modificado por el Artículo 12 de la Ley 712 de 2001

1.2 Por su parte el trabajador puede litigar en causa propia, como así lo señala el Art. 33 del código Procesal; esta propuesta verbal, se extenderá una acta en que conste:

  1. Los nombres y domicilios del demandante y demandado.
  2. Lo que se demanda, es decir, las pretensiones.
  3. Los hechos en que se funda la acción.

Esta acta debe llevar la firma del Juez, el demandante y el secretario. además se dispondrá la citación del demandado para que comparezca a contestar la demanda en el día y hora que se señale. De conformidad con el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo este auto que ordena la citación del demandado, debe ser notificado personalmente.

Llegado el día y hora señalados para la comparecencia del demandado y éste no asistiere a la diligencia sin excusa que justifique su inasistencia, se continuará la actuación de esa manera y no se requerirá nueva citación. Si es el demandante quien no compareciere, se seguirá adelante con la actuación. Lo anterior, de conformidad con el principio procesal de la contumacia.

En el día y hora señalados el juez oirá a las partes e intentará la conciliación, si no se hubiere intentado antes. Si ésta fracasare, se practicarán las pruebas pedidas por las partes y decretadas por el juez, así como aquellas de oficio que el juez considere necesarias. Acto seguido declarará cerrado el debate y dictará oralmente su sentencia, contra la cual no procederá recurso alguno, pero sí pueden aclararse en providencia complementaria los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.

Si el demandado hubiere presentado demanda de reconvención, el juez, si fuere competente, la oirá y decidirá simultáneamente con la demanda principal (Bustillo P. Carlos 2014).

2. Proceso Ordinario de Primera Instancia

Por medio de este proceso se lleva a cabo aquellos asuntos que superan los veinte (20) smlmv como lo estipula Ley 1395 de 2010.



Se da inicio a este proceso con la presentación de la demanda, la cual siempre debe ser escrita,  y notificada personalmente al demandado o demandados,se entrega copia autenticada por el secretario para su respectivo traslado. El demandado tiene un plazo de seis (6) días hábiles para contestar la demanda, en este lapso de tiempo podrá proponer demanda de reconvención, siempre y cuando el juez tenga competencia en esta.


Pasado el plazo para responder a la demanda, el juez, a través de auto dictado fuera de audiencia, señalará fecha y hora para que las partes comparezcan en audiencia pública, que se denominará DE CONCILIACIÓN. Si hubiere conciliación, se terminará el proceso. Si ésta fuere parcial, se seguirá la actuación respecto de las pretensiones no conciliadas.

Si no hubiere conciliación, o ésta fuere parcial, se declarará precluída esta etapa y acto seguido se pasará a la primera (1ª) AUDIENCIA DE TRÁMITE, en la que podrán presentarse cualquiera de las situaciones ya planteadas: corrección de la demanda por el demandante, formulación de excepciones por el demandado, etcétera.

En el proceso ordinario de primera (1ª) instancia no pueden celebrarse más de cuatro (4) audiencias de trámite. Este es un número máximo que puede reducirse en caso de haberse evacuado totalmente las pruebas pedidas por las partes y decretadas por el juez. Esta limitante pretende que se profiera una pronta sentencia, lo cual, y por el número excesivo de procesos que debe tramitar cada juzgado, ha permitido que las audiencias sean suspendidas hasta tanto quede agotado totalmente el acopio probatorio.

Las audiencias de trámite no podrán suspenderse para su continuación en día diferente por más de una (1) vez. Empero, cuando se viola esta disposición no se establecen sanciones y entonces las audiencias de trámite suspendidas por más de una (1) vez y continuadas en día diferente no quedan viciadas de nulidad.

Antes de terminarse toda audiencia, el juez señalará fecha y hora para efectuar la siguiente.

Una vez evacuadas todas las pruebas, el juez clausurará el debate probatorio y puede proferir en el acto la correspondiente sentencia, motivándola oralmente; en ella señalará el término dentro del cual debe ejecutarse y la notificará EN ESTRADOS, con la asistencia de las partes o sin ellas. Si no estimare conveniente fallar en la misma audiencia, lo declarará así y citará a las partes para una nueva, denominada DE JUZGAMIENTO.

La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas. Todo ello, sin perjuicio de la facultad que tiene el juez laboral de fallar ultra o extra petita.

Cuando el juez halle probados los hechos que constituyen una excepción, deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia, salvo las de PRESCRIPCIÓN, COMPENSACIÓN Y NULIDAD RELATIVA, que deberán ser alegadas en las oportunidades legales.

La sentencia deberá contener CONDENACIONES EN CONCRETO, ya que en el procedimiento laboral, al igual que lo que ocurre en la actualidad con el procedimiento civil, tampoco son aplicables las condenas en abstracto.

Contra la decisión del juez de primera (1ª) instancia procede el recurso de apelación.


Contra la sentencia del tribunal procede el recurso de casación, si se cumplen los requisitos formales para su procedencia (Bustillo P. Carlos 2014) .


Referencia:

Bustillo P. Carlos (2014) Facultad de Derecho. Proceso Ordinario. recuperado de: http://facultaddederecho.es.tl/Proceso-Ordinario.htm



Ley 712 de 2001. Congreso de la República de Colombia

Ley 1395 de 2010. Congreso de la República de Colombia



Diana López (2016)

PRETENSIONES EN LOS QUE SE TRAMITA UN PROCESO ORDINARIO LABORAL




Varela Araya, Julia (2011) tramitación de los procesos laborales.
Imagen recuperada de: http://es.123rf.com/imagenes-de-archivo/3d_working.html?mediapopup=14815562

Vitely Erazo.

¿QUE ES PROCESO ORDINARIO LABORAL?

   



     Es todo caso que se presente, cuando el trabajador, este en desacuerdo con el pago de una obligación laboral o un supuesto derecho por haber laborado a cambio de una remuneración o beneficio.
      Si bien el proceso ordinario laboral, es la primera instancia que el trabajador toma para manifestar ante las autoridades, el desacuerdo  o la posible  violación de un derecho por ejercer una labor en determinado tiempo, esta puede ser conciliada y pactada con el empleador, o en su defecto pasar  a un proceso Ejecutivo Laboral si los términos pactados son omitidos (Puerras Lopez, 1956).



Imagen recuperada de: derecholab3p.blogspot.com
PORRAS LOPEZ, Armando. 1956. Derecho Procesal del Trabajo.Editorial José M. Cajica Jr., S.A. Puebla. 

Vitely Erazo.

¿QUE ES UN PROCESO?




     Según David Lascano, el proceso siempre supone una Litis o litigio o conflicto, entendido este no solo como efectiva oposición de intereses o desacuerdos respecto de la tutela que hay establecida, sino a la situación contrapuesta de dos partes respecto de una relación jurídica cualquiera cuya solución solo puede conseguirse con intermediación del juez. 


Recuperado de: Cit. Aguirre Godoy, op. Cit. Pag. 244. Concepto y método de derecho procesal. 
Imagen recuperada de: www.abogaddos.com

Vitely Erazo.

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