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miércoles, 30 de marzo de 2016


Denuncia de la Convención Colectiva de Trabajo- Efectos - Alcances

                                                                                                                                                            



FINALIDAD. Se busca que en forma organizada, se logre la solución pacifica de los conflictos laborales y promuevan y realicen la defensa de los derechos e intereses que le son comunes, según la particular situación que ocupan en la empresa y las relaciones que surgen de sus condiciones de dadores o prestadores de trabajo.

¿EN QUE CONSISTE LA DENUNCIA? Es la manifestación escrita, procedente de cualquiera de las partes o de ambas, que expresa la voluntad de dar por terminada la convención colectiva de trabajo. Art 479 Código Sustantivo del Trabajo.

TERMINO PARA PRESENTARLA. Dentro de los 60 días anteriores a la expiración del término de la convención colectiva Art 478 C.S.T.

¿COMO SE HACE? Por triplicado ante el inspector del trabajo del lugar, y en su defecto ante el alcalde.

LIMITES. No puede menoscabar la libertad, la dignidad humana, ni los derechos de los trabajadores. Art. 53 inciso final C.N.

¿QUIEN PUEDE PRESENTARLA? Los titulares del derecho a la denuncia son las dos partes de la relación laboral, esto es tanto los trabajadores como el empleador. Artículos 478 y 479 del C.S.T.

EFECTOS DE LA DENUNCIA. Difieren según sea presentada por cada una de las partes vinculadas a la convención o solamente por una de ellas. Sentencia de Homologación CSJ 27-V-93.

EMPLEADOR. Si este únicamente la formula, dentro de su derecho de manifestar su desacuerdo o rechazo a la continuidad de la convención esta continua vigente, pues éste no está facultado por sí solo y de manera unilateral para iniciar el conflicto laboral, pues son solo los trabajadores quienes determinan si dan inicio al conflicto colectivo mediante la presentación del respectivo pliego de peticiones.

TRABAJADORES. “Si la presentan los trabajadores, seguida del pliego de peticiones, la negociación se circunscribe a las demandas del sindicato, pues son los trabajadores los únicos legitimados para promover el conflicto.”

AMBAS PARTES. “Si la denuncia la presentan ambas partes, la discusión no debe limitarse al pliego de peticiones presentado por el sindicato, sino que también debe comprender los temas propuestos por el empleador en su denuncia.”

VIGENCIA DE LA CONVENCION. Continua vigente hasta tanto se firme una nueva convención, lo cual supone un nuevo acuerdo entre las partes. La denuncia no le resta eficacia jurídica a lo pactado.

PRORROGA AUTOMATICA. A menos que se haya pactado normas diferentes en la convención Colectiva si dentro del término legal las partes o una de ellas no haber hecho manifestación de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por periodos sucesivos de 6 en 6 meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación. Art 478 CST.

REVISION DE LA CONVENCION. Esta es una figura que le permite a las partes pedir la revisión de la convención colectiva cuando sobrevienen “imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica” Art 480 C.S.T. que hacen exclusivamente oneroso e incluso imposible continuar con la operación de la empresa.

ALCANCES DE LA REVISION. “No puede afectar toda la convención sino solo las cláusulas de contenido económico que dieron lugar al desequilibrio que se pretende corregir, bien sea mediante el acuerdo de las partes o mediante la intervención del juez laboral.” Sentencia CC C-1050 de 2001.

“La denuncia de la convención por el contrario, no responde a condiciones imprevisibles, es regulada legalmente como una facultad que pueden ejercer las partes contratantes para manifestar su inconformidad con la convención colectiva vigente sin que aquella sea suficiente para afectar la continuidad de la misma mientras se firma una nueva”.




lunes, 28 de marzo de 2016

Partes que Interviene en una Convención Colectiva


Convención Colectiva de Trabajo

En el Código Sustantivo de Trabajo en su Art 467, nos definen que la Convención Colectiva es la que se celebra entre uno o varios empleadores y uno o varios sindicatos; con el fin de fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo. Dicha convención debe realizarse por escrito y se depositaran las copias ante el Ministerio de la Protección Social dentro de los 15 días siguientes al momento de ser firmado. Sin el cumplimiento de estos requisitos la convención no produce efecto alguno. (Art. 468 CST).

Hay que tener presente una cosa y es que las convenciones cuyo número de afiliados no exceda la tercera parte del total de los trabajadores de las empresas, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las hayan celebrado y a quienes se adhieran a ellas o ingresen posteriormente.


Duración y modificaciones de la convención colectiva

Se establece que la convención colectiva tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años, sin perjuicio de que la convención prevea cláusulas revisables en períodos menores; sin embargo las partes podrán prorrogar la duración de la convención colectiva hasta el límite previsto en la Ley (art. 523). Una vez vencido el período de una convención colectiva, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya.
Con referencia a las modificaciones que pueda sufrir la convención colectiva, cuando el patrono, en razón de circunstancias económicas que pongan en peligro la actividad o la existencia misma de la empresa, deba proponer a los trabajadores, aceptar determinadas modificaciones en las condiciones de trabajo, presentará ante el Inspector de Trabajo un pliego de peticiones en el cual expondrá sus planteamientos y aspiraciones.
El Inspector lo notificará de inmediato a los trabajadores o la organización sindical que las represente, con la cual dará comienzo a un procedimiento conciliatorio el cual no podrá exceder de quince días hábiles.
Vencido este lapso sin acuerdo entre las partes si alguna de ellas no ha asistido a dichas reuniones haciendo imposible la conciliación, se entenderá agotado el procedimiento conciliatorio.



sábado, 26 de marzo de 2016

Definición Convención Colectiva

 Qué es una convención colectiva de trabajo?


•Es un convenio que se firma entre uno o varios sindicatos de trabajadores(as) con uno o varios(as) patronos(as), o uno o varios sindicatos de patronos(as), con el fin de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba llevarse a cabo y las demás materias relacionadas con él.

¿Qué tipo de convenciones colectivas hay ?

•Según el Código de Trabajo, pueden darse dos tipos:
•De empresa o centro de producción determinado y
•De industria, de actividad económica o de región determinada.

 ¿Cuándo se puede negociar una convención colectiva de empresa?

•En cualquier momento que las partes [un sindicato o varios sindicatos de trabajadores(as) y un(a) patrono(a), varios(as) patronos(as), o un sindicato o varios sindicatos de patronos(as)] lo quieran hacer.
•El(La) patrono(a) sólo está obligado(a) a negociar una convención colectiva de trabajo, cuando la tercera parte de los(as) trabajadores(as) de su empresa o centro de producción determinado esté sindicalizada. Para las convenciones colectivas de industria, de actividad económica o de región determinada se exige que las dos terceras partes de los(as) trabajadores(as) estén sindicalizados.






¿Cuál es el contenido de la convención colectiva de trabajo?
 

En ella se entienden incluidas, por lo menos, las normas relativas a las garantías sindicales establecidas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), que hayan sido ratificados por nuestro país.
Además contiene unas cláusulas obligacionales, que se dirigen a las partes que firmaron la convención colectiva y terminan cuando finaliza la convención.
También tiene unas cláusulas normativas, referidas a derechos que se incorporan a los contratos individuales de trabajo y permanecen aunque finalice la convención. Ejemplos: beneficios sobre vacaciones, aumentos de salarios, jornadas, horarios, etc.
Además, en términos generales, la convención colectiva debe contener todo lo relacionado con: la intensidad y calidad del trabajo; la jornada de trabajo, los descansos y las vacaciones; los salarios; las profesiones, oficios, actividades y lugares donde se aplica; la duración de la convención, como se indicó antes; las otras cuestiones legales en que estén de acuerdo las partes; el lugar y fecha de su firma y las firmas de las partes.



¿La convención colectiva de empresa tiene alguna limitación?

Sí. Debe respetar los derechos adquiridos por los(as) trabajadores(as) que están contenidos en los contratos de trabajo y, además, debe ajustarse a la legislación vigente.


¿Es necesario enviar la convención colectiva a algún lugar?

Sí. Debe enviarse un ejemplar idéntico al original a la Dirección General de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ya sea directamente o por medio de la autoridad de trabajo o de policía respectiva. Esto se hace para que dicha oficina analice si la convención se ajusta a la ley o no. Si no se cumple este requisito, el documento de que se trate no tendrá valor legal como convención colectiva.

Referencia.


http://www.ministrabajo.go.cr/Macros/Convenciones/convenciones.htm#Qué%20es%20una%20convención%20colectiva%20de%20trabajo

http://www.ministrabajo.go.cr/Macros/Convenciones/convenciones.htm#Qué%20es%20una%20convención%20colectiva%20de%20trabajo

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