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domingo, 13 de marzo de 2016

ASPECTOS PROCESALES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO


FLUJOGRAMA ETAPAS DEL PROCESO ORDINARIO


ETAPAS DEL PROCESO LABORAL ORDINARIO

                                                                                                       



ETAPAS DEL PROCESO LABORAL ORDINARIO


AUDIENCIA PRELIMINAR O CONCILATORIA
Se celebra con el objetivo de tentar la conciliación y preparar la etapa aprobatoria delimitando los hechos colectivos, Es el instrumento más acto para aventar la manía de pleitear, para que la audiencia preliminar resulte.

RECURSO DE CASACION
La finalidad de la casación es que la corte suprema de justicia entre a definir si la sentencia de inferior instancia la cual se impugna, fue proferida en arreglo a la ley o esta fue aplicada o interpretada indebidamente. Enunciación formal.

RECURSOS DE  CONTROL DE LEGALIDAD
Tiene como finalidad de impedir las extra limitaciones de los tribunales de última instancia, en contra de los fallos que no siendo recurribles en casación violenten o amenacen con infringir el orden público laboral que es un orden público de protección, o cuando la sentencia proferida ..por la recurrida sea contraria a la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

AUDIENCIA DE JUICIO
Se da inicio al día hora y fecha señalados en la audiencia, Durante el transcurso del juicio, el juez velará porque las personas presentes en el mismo guarden silencio, si no tienen la palabra, y observen decoro y respeto. Igualmente, concederá turnos breves para las intervenciones de las partes con el fin de que se refieran al orden de la audiencia. El juez podrá ordenar el retiro del público asistente que perturbe el desarrollo de la audiencia. - Shttps://encolombia.com/derecho/codigos/nuevo-procedimiento-penal/nuevocodigoprocedimiento15/#sthash.cm6FbW1h.dpuf

RECURSOS EXTRAORDINARIOS 
Los recursos extraordinarios, por su parte, requieren de la existencia de, al menos un motivo de los tasados legalmente. La ley señala, en cada caso, cuáles son los motivos que permiten impugnar, de modo extraordinario, las resoluciones susceptibles de ser recurridas. En materia penal,
El único recurso extraordinario es el recurso de casación.

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